La norma, extiende la obligación de facturación electrónica a los sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado (IVA), a los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, y a los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, que había estado a cargo del entonces Ministerio de Desarrollo Social.
El objetivo es lograr mayor trazabilidad y transparencia en las operaciones realizadas por esos sujetos, en línea con lo ya dispuesto por la Resolución General 5866, que había limitado las excepciones al deber de emitir comprobantes con el fin de ampliar la información disponible en la base de datos institucional y reducir la carga administrativa de los contribuyentes que presentan declaraciones juradas de Ganancias e IVA.
Estos sujetos deberán emitir comprobantes electrónicos originales o utilizar el equipamiento «Controlador Fiscal», según corresponda, en reemplazo de la impresión de talonarios. La norma establece además que quienes estén adheridos al monotributo social y no cuenten con un punto de venta habilitado lo obtendrán de manera automática, asociado al servicio «Comprobantes en línea» y a su domicilio fiscal declarado.
La resolución entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026, con la excepción de un cambio vinculado a las entidades de seguros que realicen operaciones no alcanzadas por el IVA, que rige desde su publicación. En tanto, la obligación de emitir comprobantes electrónicos para los sujetos no alcanzados por el IVA recién surtirá efecto a partir del 1° de marzo de 2027; hasta esa fecha, ese grupo seguirá emitiendo comprobantes bajo el régimen vigente.
FUENTE: Ámbito

